Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 43 Bis

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Actas de Nacimiento

Podrá efectuar el registro de su hijo, el concubinario o la concubina que exhiba las constancias que acrediten el concubinato de acuerdo al artículo 778 párrafos Segundo y Tercero del Código Civil del Estado de Jalisco y se deberá de asentar en el acta los nombres de ambos progenitores, así como las generales de los abuelos paternos y maternos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.