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Artículo 47

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Actas de Nacimiento

Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso ni a petición de persona alguna, podrá el oficial del Registro Civil asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. (La porción normativa citada fue declarada inválida en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2023 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que surtió sus efectos el 9 de mayo de 2024, fecha en que fue notificado el Congreso del Estado de Jalisco de los puntos resolutivos de la ejecutoria en mención, de conformidad con el referido resolutivo segundo).

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.