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Artículo 42

Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco· Capítulo V. De las Actas de Nacimiento

El acta de nacimiento contendrá: lugar y fecha de registro; el año, mes, día, hora y lugar de nacimiento, sexo del registrado, el nombre que se le ponga y los apellidos que le correspondan; la expresión de si es presentado vivo o muerto; su impresión digital si está vivo, así como la Clave Única del Registro Nacional de Población respectiva, y el nombre, edad, domicilio, origen y nacionalidad de los padres, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente; nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos, que deberán ser dos.

Si el registro lo realiza una persona distinta a los padres, deberá cumplimentar lo dispuesto en el artículo 27 de esta ley; con excepción del caso que el padre o la madre hayan fallecido o estén desaparecidos. 9 En caso de tratarse de una persona huérfana de padre y madre, quien comparezca al registro, deberá de presentar las constancias de nacimiento de la persona a registrar, así como las actas de defunción de los padres.

En caso de tratarse de una persona, donde tanto el padre como la madre estén desaparecidos, quien comparezca al registro, deberá de presentar las constancias de nacimiento de la persona a registrar, así como la denuncia, queja o reporte de desaparición de los padres.

Si se tratara de madre soltera y esta falleciere o esté desaparecida, sólo se presentarán las constancias de nacimiento de la persona a registrar, de defunción de la madre o denuncia, queja o reporte de desaparición, según corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 27

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.