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Capítulo VIIDE LAS PRUEBAS

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 48 a 58

Artículos

  • Art. 48En los juicios a que se refiere esta ley será admisible toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de…
  • Art. 48 BisLas resoluciones y actos administrativos se presumirán legales. Sin embargo, las autoridades deberán probar los hechos que los…
  • Art. 49La Sala podrá ordenar de oficio la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos o acordar la…
  • Art. 50En el auto que cite a audiencia para el desahogo de prueba pericial o inspección judicial que así lo requiera, el órgano judicial…
  • Art. 51El nombramiento de los peritos designados por las partes, cuando alguna de ellas ofrezca prueba pericial, podrá hacerse en…
  • Art. 52El Perito designado por el órgano judicial que conozca del asunto no será recusable, pero deberá excusarse cuando se encuentre en…
  • Art. 53Para desahogar la prueba testimonial, se requerirá a la parte que la hubiera ofrecido, para que presente un máximo de tres…
  • Art. 54En el desahogo de la testimonial se levantará acta pormenorizada de los interrogatorios que en forma verbal y directa formulen…
  • Art. 55El oferente de la prueba podrá sustituir a sus testigos en cualquier tiempo anterior al desahogo de la prueba, pero en tales…
  • Art. 56A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las…
  • Art. 57El ofrecimiento y desahogo de pruebas, salvo lo expresamente previsto en la presente ley, se regirá por las disposiciones…
  • Art. 58La valoración de las pruebas se hará conforme a las disposiciones relativas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y…