El oferente de la prueba podrá sustituir a sus testigos en cualquier tiempo anterior al desahogo de la prueba, pero en tales casos, el oferente deberá presentar directamente a los testigos sustitutos, sin que pueda pedir que sean citados por el tribunal. En ningún caso la sustitución de testigos podrá ser motivo para diferir el desahogo de la prueba.
Artículo 55
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS
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