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Artículo 56

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS

A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, las autoridades tienen la obligación de expedir con toda oportunidad las copias de los documentos que les soliciten; si dichas autoridades no cumplieren con esta obligación, la parte interesada solicitará que requiera a las mismas. Si todavía no lo hicieren, se hará uso de los medios de apremio que establece esta ley. Si aún así no se cumpliere, se pondrá en conocimiento del Ministerio Público.

En los casos en que la autoridad requerida no sea parte, el Magistrado procederá en los mismos términos del párrafo anterior.

Al interesado que maliciosamente o con el solo propósito de demorar la tramitación del juicio, ocurra quejándose de la falta a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o informe que se le ha denegado la expedición, se le impondrá multa de hasta el equivalente a treintaveces (sic) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.