En el desahogo de la testimonial se levantará acta pormenorizada de los interrogatorios que en forma verbal y directa formulen las partes, así como de las declaraciones de los testigos. El Magistrado podrá formular a dichos testigos las preguntas que estime necesarias, mismas que se asentarán en el acta junto con las respuestas que den los testigos.
Artículo 54
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS
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