Para desahogar la prueba testimonial, se requerirá a la parte que la hubiera ofrecido, para que presente un máximo de tres testigos y, cuando la misma manifieste no poder hacer que se presenten, se citará a los testigos por conducto del Actuario, a fin de que comparezcan el día y hora señalados para la celebración de la audiencia de recepción de dicha prueba.
Artículo 53
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS
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