El Perito designado por el órgano judicial que conozca del asunto no será recusable, pero deberá excusarse cuando se encuentre en alguno de los casos siguientes:
I. Parentesco por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, con alguna de las partes;
II. Interés directo o indirecto en el litigio; o III. Ser acreedor, deudor, inquilino, arrendador, tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con las partes, o tener dependencia económica con cualquiera de ellas.