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Artículo 52

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS

El Perito designado por el órgano judicial que conozca del asunto no será recusable, pero deberá excusarse cuando se encuentre en alguno de los casos siguientes:

I. Parentesco por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado, con alguna de las partes;

II. Interés directo o indirecto en el litigio; o III. Ser acreedor, deudor, inquilino, arrendador, tener amistad estrecha o enemistad manifiesta con las partes, o tener dependencia económica con cualquiera de ellas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.