El nombramiento de los peritos designados por las partes, cuando alguna de ellas ofrezca prueba pericial, podrá hacerse en cualquier tiempo hasta tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia de desahogo de la prueba, sin contar el día de la audiencia ni el del ofrecimiento. El perito designado por el órgano judicial debe tener aceptado su cargo en forma previa al desahogo de la pericial.
La prueba quedará integrada con la sola presencia del perito designado por el órgano judicial, en su caso, aún cuando no acudan los peritos designados por las partes, siempre que éstas hubieren sido debidamente notificadas respecto del auto que citó a la audiencia para el desahogo de la prueba.