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Artículo 35

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA

La demanda deberá contener:

I. El nombre del demandante, domicilio procesal y correo electrónico para recibir notificaciones;

II. El señalamiento de la resolución o acto administrativo que se impugna y, en su caso, la disposición administrativa de carácter general que se impugna con motivo de su primer acto de aplicación;

III. La autoridad o autoridades demandadas, o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa;

IV. Los hechos que den motivo a la demanda;

V. La fecha en la que se tuvo conocimiento de la resolución o acto impugnado;

VI. La expresión de los conceptos de impugnación que se hagan valer;

VII. El nombre y domicilio del tercero interesado cuando lo haya; y VIII. La enumeración de las pruebas que ofrezca, las que deberán relacionarse con los hechos en los que se funda la demanda.

En caso de que se ofrezca prueba de inspección judicial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deben versar y se señalarán los nombres, domicilios y correos electrónicos de los testigos.

En la prueba pericial se precisarán los hechos sobre los cuales versará, su domicilio y correo electrónico; para la designación del perito se estará a las reglas establecidas en el artículo 51.

En los casos en que sean dos o más demandantes, éstos ejercerán su opción a través de un representante común.

En caso de que no se nombre representante común, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes para que lo designen en el plazo de cinco días, con el apercibimiento que de no hacerlo, lo designará el propio Magistrado.

En la demanda en que promuevan dos o más personas diversos actos o resoluciones, el Magistrado Instructor requerirá a los promoventes, para que en el plazo de cinco días, presenten cada uno de ellos su demanda respecto del acto o resolución correspondiente, apercibidos que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.

Cuando se omita el nombre del demandante o los datos precisados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta.

Si se omiten los datos previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los señale dentro del término de cinco días, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda.

Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se enviará el aviso electrónico que corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51

Lo citan: 15