Cuando se esté en los supuestos en que proceda su interposición por correo, también podrá interponerse la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, mixto o especializado en materia civil del lugar donde resida la autoridad que dictó el acto o resolución que se impugna. En tal caso, el Juez que reciba la demanda la remitirá a las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa, bajo pena de responsabilidad, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. En casos urgentes, el Juez que en los términos de este artículo hubiere recibido la demanda, resolverá con carácter provisional sobre su admisión y sobre la suspensión del acto o resolución impugnada.
Recibido el asunto por el Tribunal, el Presidente lo turnará a la Sala a que competa la resolución del asunto.
Las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia, en ejercicio de la competencia auxiliar que les confiere este artículo, surtirán sus efectos provisionalmente hasta en tanto las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa resuelvan en definitiva sobre la admisión de la demanda, sin que la suspensión dictada por la jurisdicción ordinaria en uso de la competencia auxiliar que le confiere este artículo deba ser tomada en cuenta para resolver en definitiva sobre la admisión de la demanda y la suspensión. 7