Las autoridades, cuando se pida la modificación, extinción o nulidad de una resolución favorable a un particular, podrán presentar la demanda dentro de los dos años siguientes a la fecha en que hubiere sido emitida la resolución, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá presentar la demanda en cualquier época, sin exceder de los dos años siguientes al último efecto. Los alcances de la sentencia en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
Artículo 33
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA
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