En los casos de negativa ficta la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo mientras no se dicte la resolución expresa, y siempre que haya transcurrido el plazo para que, conforme a la ley del acto, se configure la negativa ficta.
Cuando existan terceros interesados, éstos podrán solicitar al órgano jurisdiccional que notifique la configuración de la negativa ficta al particular que hubiere presentado la solicitud; en tal caso la demanda deberá interponerse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación en los términos de la presente ley.