Capítulo VDE LA DEMANDA
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 31 a 41
Artículos
- Art. 31La demanda se presentará directamente ante la sala competente o se podrá enviar por correo registrado si el actor tiene su…
- Art. 32En los casos de negativa ficta la demanda podrá presentarse en cualquier tiempo mientras no se dicte la resolución expresa, y…
- Art. 33Las autoridades, cuando se pida la modificación, extinción o nulidad de una resolución favorable a un particular, podrán…
- Art. 34Cuando se esté en los supuestos en que proceda su interposición por correo, también podrá interponerse la demanda ante el Juzgado…
- Art. 35La demanda deberá contener: I. El nombre del demandante, domicilio procesal y correo electrónico para recibir notificaciones; II.…
- Art. 36El demandante deberá adjuntar a su demanda: I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes; II.…
- Art. 37Si al examinarse la demanda se advierte que ésta es oscura, irregular o incompleta, se requerirá al demandante para que dentro…
- Art. 38Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las…
- Art. 38 BisSe podrá ampliar la demanda, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que…
- Art. 39La demanda se admitirá dentro de los tres días siguientes al de su presentación. En el auto que la admita en definitiva, se…
- Art. 40El tercero o el coadyuvante, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le corra traslado de la demanda, podrá…
- Art. 41Se desechará la demanda en los siguientes casos: I. Si se encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; y II.…