Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio en materia administrativa, se estará a las reglas siguientes:
I. Si la parte demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció;
II. Si la parte demandante manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que deberá combatir mediante ampliación de la demanda; y III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los expresados en contra de la resolución administrativa.
Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que la parte demandante fue sabedora de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado con base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. 9 Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.