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Artículo 38

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA

Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio en materia administrativa, se estará a las reglas siguientes:

I. Si la parte demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución misma, deberán hacerse valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que la conoció;

II. Si la parte demandante manifiesta que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien la atribuye, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, mismas que deberá combatir mediante ampliación de la demanda; y III. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los expresados en contra de la resolución administrativa.

Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que la parte demandante fue sabedora de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado con base a dicha notificación, y procederá al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. 9 Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.