Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 39

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA

La demanda se admitirá dentro de los tres días siguientes al de su presentación.

En el auto que la admita en definitiva, se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo y se aceptará o rechazará la intervención del coadyuvante o del tercero.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.