El tercero o el coadyuvante, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le corra traslado de la demanda, podrá apersonarse al juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la contestación o de la demanda, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.
Artículo 40
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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