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Artículo 40

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA

El tercero o el coadyuvante, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le corra traslado de la demanda, podrá apersonarse al juicio mediante escrito que contendrá los requisitos de la contestación o de la demanda, según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.