Se desechará la demanda en los siguientes casos:
I. Si se encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; y II. Cuando, prevenido el actor para subsanar los defectos de la misma, no lo hiciere oportunamente.
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Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA
Se desechará la demanda en los siguientes casos:
I. Si se encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia; y II. Cuando, prevenido el actor para subsanar los defectos de la misma, no lo hiciere oportunamente.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.