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Artículo 42

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA CONTESTACIÓN

Admitida la demanda en definitiva se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro del término de diez días. El plazo para contestar la ampliación de la demanda también será de diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que la admita. Si no se produce la contestación en tiempo, o ésta no se refiere a todos los hechos, se tendrán como ciertos los que no hubieren sido contestados, salvo que, por las pruebas rendidas o por hechos notorios, resulten desvirtuados.

Cuando alguna autoridad que deba ser parte en el juicio no fuera señalada por el actor como demandada, de oficio se le correrá traslado de la demanda para que la conteste en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, para lo cual deberá prevenirse al actor para que en el término 10 de tres días exhiba las copias necesarias. De igual manera se procederá cuando no sea señalado el tercero interesado.

Si los demandados fueren varios, el término para contestar les correrá individualmente.

En la contestación de la demanda y hasta antes del cierre de la instrucción, el demandado podrá allanarse a las pretensiones del demandante si se tratare de la autoridad, el magistrado podrá ordenar de inmediato la revocación del acto origen de la demanda o la expedición del acto que subsane la omisión, según sea el caso.

Las dependencias, organismos o autoridades cuyos actos o resoluciones sean susceptibles de impugnarse ante el Tribunal, así como aquéllas encargadas de su defensa en el juicio y quienes puedan promover juicio de lesividad, deben registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda su representación en los juicios administrativos, para el efecto del envío del aviso electrónico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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