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Artículo 43

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA CONTESTACIÓN

El demandado, en su contestación, expresará:

I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;

II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan la decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en el que el actor apoye su demanda;

III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o exponiéndolos como ocurrieron, según sea el caso;

IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de impugnación;

V. Las pruebas que ofrezca, las que deberá relacionar con los hechos de su contestación; y VI. El nombre y domicilio del coadyuvante, cuando lo haya.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.