El demandado, en su contestación, expresará:
I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar;
II. Las consideraciones que, a su juicio, impidan la decisión en cuanto al fondo, o demuestren que no ha nacido o se ha extinguido el derecho en el que el actor apoye su demanda;
III. Se referirá concretamente a cada uno de los hechos que el demandante le impute de manera expresa, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o exponiéndolos como ocurrieron, según sea el caso;
IV. Los argumentos por medio de los cuales se demuestre la ineficacia de los conceptos de impugnación;
V. Las pruebas que ofrezca, las que deberá relacionar con los hechos de su contestación; y VI. El nombre y domicilio del coadyuvante, cuando lo haya.