El demandado deberá adjuntar a su contestación:
I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y en su caso, para los terceros señalados;
II. El documento en que acredite su personalidad, cuando quien comparezca a producir contestación a la demanda sea un particular y no gestione en nombre propio III. El cuestionario que deba desahogar el perito, si se ofrece prueba pericial, así como la ampliación del cuestionario para el desahogo de dicha prueba, en el caso de que ésta se haya propuesto por el demandante;
IV. Las pruebas documentales que aporte, si las tuviere en su poder. En caso contrario se aplicarán las reglas que se establecen para el ofrecimiento de las documentales en la demanda.
Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquéllos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda. Esto sin que implique la posibilidad de ofrecer aquellas pruebas que debieron haber sido exhibidas con la contestación de demanda.
Para los efectos de este artículo, en caso de no acompañar alguno de los documentos referidos, serán aplicables las reglas previstas por el artículo 37.