Capítulo VIDE LA CONTESTACIÓN
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 42 a 47
Artículos
- Art. 42Admitida la demanda en definitiva se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro del término…
- Art. 43El demandado, en su contestación, expresará: I. Los incidentes de previo y especial pronunciamiento a que haya lugar; II. Las…
- Art. 44El demandado deberá adjuntar a su contestación: I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y en su…
- Art. 45En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En el caso de…
- Art. 46Dentro del término de tres días se acordará sobre la contestación de la demanda, y, en su caso, se dictarán las providencias…
- Art. 47Una vez agotados los términos para la contestación de la demanda o de su ampliación y para que se presenten a juicio el tercero o…