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Artículo 45

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VI. DE LA CONTESTACIÓN

En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

En el caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoye la misma. 11

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 38 Bis