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Artículo 36

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo V. DE LA DEMANDA

El demandante deberá adjuntar a su demanda:

I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes;

II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione en nombre propio;

III. El documento en que conste la resolución o el acto impugnado; 8 IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad;

V. El cuestionario para los peritos cuando se ofrezca prueba pericial;

VI. Las pruebas documentales que ofrezca; y VII. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el demandante declare, bajo protesta de decir verdad, que no recibió constancia; cuando hubiere sido por correo o bien cuando hubiere tenido conocimiento de la misma sin mediar notificación. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que ésta se hizo.

Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas, a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se hallen para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, cuando ésta sea legalmente posible.

Para ese efecto, deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su disposición, bastará con que se acompañe copia de la solicitud debidamente presentada por lo menos cinco días antes de la interposición de la demanda. Se entiende que el demandante tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias. En ningún caso se requerirá el envío de un expediente administrativo.

Si no se adjuntan a la demanda los documentos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII de este precepto, el Magistrado Instructor requerirá al promovente para que los presentes dentro del plazo de cinco días.

Cuando el promovente no los presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la demanda. Si se trata de las pruebas documentales que ofrezca, las mismas se tendrán por no ofrecidas.

En caso de no exhibir el original del cuestionario para los peritos, se tendrá por no ofertada la prueba pericial, sin que medie requerimiento alguno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.