La Sala podrá ordenar de oficio la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos o acordar la exhibición de cualquier documento, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir si así conviene a sus intereses.
Igualmente, podrá designar un perito de los registrados ante el Departamento de Auxiliares de la Administración de Justicia del Tribunal. Dicha designación deberá notificarse a las partes. Si el Perito requiere algunos informes o documentos que se encuentren en poder de las partes, la Sala las prevendrá para que los presenten.
El Magistrado podrá convocar a los peritos para que comparezcan y respondan a las preguntas que se les formulen, siempre que tengan relación directa con los puntos sobre los que verse el dictamen.