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Artículo 49

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS

La Sala podrá ordenar de oficio la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos o acordar la exhibición de cualquier documento, notificando oportunamente a las partes a fin de que puedan intervenir si así conviene a sus intereses.

Igualmente, podrá designar un perito de los registrados ante el Departamento de Auxiliares de la Administración de Justicia del Tribunal. Dicha designación deberá notificarse a las partes. Si el Perito requiere algunos informes o documentos que se encuentren en poder de las partes, la Sala las prevendrá para que los presenten.

El Magistrado podrá convocar a los peritos para que comparezcan y respondan a las preguntas que se les formulen, siempre que tengan relación directa con los puntos sobre los que verse el dictamen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.