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Artículo 48

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS

En los juicios a que se refiere esta ley será admisible toda clase de pruebas, excepto la confesional mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación con los hechos controvertidos, las contrarias a la moral y al derecho; y las que no hayan sido ofrecidas ante la autoridad demandada en el procedimiento o recurso administrativo, salvo que en éste no se le hubiera dado oportunidad razonable de hacerlo.

Las pruebas supervenientes podrán presentarse antes de citación para sentencia. En este caso, la Sala ordenará dar vista a la contraparte para que en el término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga, reservándose su admisión y valoración hasta la sentencia definitiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.