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Artículo 58

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VII. DE LAS PRUEBAS

La valoración de las pruebas se hará conforme a las disposiciones relativas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones resultantes, se adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrán valorarse las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo fundarse razonadamente esta parte de la sentencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.