La valoración de las pruebas se hará conforme a las disposiciones relativas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Cuando por el enlace de las pruebas rendidas y de las presunciones resultantes, se adquiera convicción distinta acerca de los hechos materia del litigio, podrán valorarse las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en el párrafo anterior, debiendo fundarse razonadamente esta parte de la sentencia.