En el proceso administrativo sólo se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento los siguientes incidentes:
I. El de falta de personalidad, que se substanciará en los términos de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;
II. El de acumulación de autos; y III. El de nulidad de notificaciones.
Mientras estén pendientes de resolución los incidentes mencionados, el juicio continuará hasta antes de citación para sentencia. Si el incidente interpuesto es notoriamente frívolo e improcedente, se desechará de plano y se impondrá, a quien lo promueva, una multa hasta por el equivalente a treintaveces (sic) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.