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Artículo 59

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo VIII. DE LOS INCIDENTES

En el proceso administrativo sólo se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento los siguientes incidentes:

I. El de falta de personalidad, que se substanciará en los términos de Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares;

II. El de acumulación de autos; y III. El de nulidad de notificaciones.

Mientras estén pendientes de resolución los incidentes mencionados, el juicio continuará hasta antes de citación para sentencia. Si el incidente interpuesto es notoriamente frívolo e improcedente, se desechará de plano y se impondrá, a quien lo promueva, una multa hasta por el equivalente a treintaveces (sic) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.