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Capítulo VIIIDE LOS INCIDENTES

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 59 a 65

Artículos

  • Art. 59En el proceso administrativo sólo se tramitarán como de previo y especial pronunciamiento los siguientes incidentes: I. El de…
  • Art. 60Procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución, en los casos en que: I. Sean diferentes las partes, éstas…
  • Art. 61Las partes podrán hacer valer el incidente a que se refiere el artículo anterior, hasta antes de la citación para sentencia.
  • Art. 62La acumulación se tramitará de oficio o a petición de parte, ante la Sala que esté en conocimiento del juicio en el cual la…
  • Art. 63Una vez decretada la acumulación, en un plazo que no excederá de cinco días, se requerirá al órgano judicial que conozca del…
  • Art. 64Las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en esta ley o, en su caso, de acuerdo con las disposiciones…
  • Art. 65Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el…