Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se hará valer antes de la citación para sentencia, ante el Magistrado que esté conociendo del asunto.
Interpuesto el incidente, se resolverá sobre su admisión y la de las pruebas que, sobre la materia del incidente, ofrezca el promovente; asimismo, se mandará correr traslado a la contraria, para que, dentro del término de tres días, manifieste lo que a su interés convenga y ofrezca sus pruebas. Transcurrido dicho término, en caso necesario para el desahogo de las pruebas ofrecidas, se citará a una audiencia que se celebrará dentro de los diez días siguientes.
La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento, exclusivamente, para efectos de dicho juicio, dentro de los diez días siguientes al desahogo de la audiencia incidental cuando la hubiere, o dentro de un plazo igual, contado a partir del vencimiento del término para la contestación del incidente. En todo caso se suspenderán el período de alegatos y el término para dictar la sentencia de fondo, en tanto no se hubiere resuelto el incidente.