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Artículo 66

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Una vez iniciado el juicio administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público, y con el fin de asegurar la eficacia de la sentencia, el Magistrado Instructor podrá decretar la suspensión de la ejecución del acto impugnado, así como todas las medidas cautelares positivas necesarias, para evitar que quede sin materia el juicio o se cause daño irreparable a la parte demandante.

Las medidas cautelares positivas se decretarán, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende por el simple transcurso del tiempo.

Para esto, será necesario realizar una apreciación preliminar, sobre la legalidad de la resolución administrativa impugnada, de manera que, para conceder tales medidas, bastará la comprobación de la apariencia del buen derecho, a fin de mantener la situación de hecho existente en el estado que se encuentra. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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