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Capítulo IXDE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 66 a 70-Octies

Artículos

  • Art. 66Una vez iniciado el juicio administrativo, salvo en los casos en que se ocasione perjuicio al interés social o se contravengan…
  • Art. 67La solicitud de medidas cautelares, presentada por la parte demandante o su representante legal, se tramitará y resolverá con el…
  • Art. 68El incidente de suspensión se tramitará por cuerda separada. El Magistrado instructor deberá proveer lo conducente sobre las…
  • Art. 69Tratándose de créditos fiscales podrá suspenderse su ejecución, pero tal suspensión sólo surtirá efectos si, quien la solicita…
  • Art. 70En los casos en los que la suspensión o las medidas cautelares solicitadas puedan causar daños a terceros, el Tribunal las…
  • Art. 70 BisLas medidas cautelares positivas y la suspensión de la ejecución del acto impugnado, podrán quedar sin efecto, si la contraparte…
  • Art. 70 TerEn los casos en que las medidas cautelares positivas o la suspensión del acto impugnado sean procedentes, se concederá en forma…
  • Art. 70 QuáterCuando apareciere debidamente probado que ya se resolvió sobre las medidas cautelares en otro juicio de nulidad, promovido con…
  • Art. 70-QuinquiesLas medidas cautelares otorgadas de manera provisional del acto o resolución impugnada dejarán de surtir sus efectos a partir del…
  • Art. 70-SexiesLa resolución que conceda o niegue las medidas cautelares de manera definitiva, podrá modificarse o revocarse de oficio o a…
  • Art. 70-SeptiesPara la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que otorguen la suspensión del acto impugnado, así como todas las medidas…
  • Art. 70-OctiesTratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado o alguna otra de las…