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Artículo 68

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

El incidente de suspensión se tramitará por cuerda separada.

El Magistrado instructor deberá proveer lo conducente sobre las medidas cautelares provisionales peticionadas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud, y en dicho acuerdo, ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo.

Si no se presenta el informe requerido o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, se presumirá cierto el acto o resolución impugnada, para el sólo efecto de resolver la materia del incidente.

Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado de Sala Unitaria, en un término máximo de cinco días, resolverá en definitiva la promoción formulada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.