El incidente de suspensión se tramitará por cuerda separada.
El Magistrado instructor deberá proveer lo conducente sobre las medidas cautelares provisionales peticionadas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud, y en dicho acuerdo, ordenará correr traslado a quien se impute el acto administrativo o los hechos objeto de la controversia, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo respectivo.
Si no se presenta el informe requerido o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, se presumirá cierto el acto o resolución impugnada, para el sólo efecto de resolver la materia del incidente.
Vencido el término, con el informe o sin él, el Magistrado de Sala Unitaria, en un término máximo de cinco días, resolverá en definitiva la promoción formulada.