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Artículo 67

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

La solicitud de medidas cautelares, presentada por la parte demandante o su representante legal, se tramitará y resolverá con el incidente respectivo, de conformidad con lo siguiente:

La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:

I. Señalar los hechos que se pretenden resguardar; y II. Manifestar el interés suspensional del promovente y expresar los motivos por los cuales solicita la suspensión o medida cautelar positiva.

La parte promovente deberá adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes y autoridades relacionadas, a fin de correrles traslado.

En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente.

La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala Unitaria, y podrá ser presentada en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.