La solicitud de medidas cautelares, presentada por la parte demandante o su representante legal, se tramitará y resolverá con el incidente respectivo, de conformidad con lo siguiente:
La promoción en donde se soliciten las medidas cautelares señaladas, deberá contener los siguientes requisitos:
I. Señalar los hechos que se pretenden resguardar; y II. Manifestar el interés suspensional del promovente y expresar los motivos por los cuales solicita la suspensión o medida cautelar positiva.
La parte promovente deberá adjuntar copia de la solicitud, para cada una de las partes y autoridades relacionadas, a fin de correrles traslado.
En caso de no cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, se tendrá por no interpuesto el incidente.
La solicitud podrá ser formulada en la demanda o en escrito diverso presentado ante la Sala Unitaria, y podrá ser presentada en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.