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Artículo 70-Septies

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo IX. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Para la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que otorguen la suspensión del acto impugnado, así como todas las medidas cautelares que se prevén en este capítulo; se observarán las disposiciones a que se refiere los artículos 10 y 104 de esta Ley; pudiendo este Tribunal en su caso, cuando la naturaleza del acto lo permita, hacer cumplir la resolución correspondiente

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 10, 104

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.