Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa y su presidente, para hacer cumplir sus determinaciones y para mantener el orden en las diligencias que ante estas se promuevan, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:
I. Amonestaciones;
II. Multa, que podrá ser hasta por el monto de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y I. El auxilio de la fuerza pública.
La elección de los medios de apremio o medidas disciplinarias que deban aplicarse en un caso concreto, es facultad de quien hubiere dictado la resolución cuyo cumplimiento se pretende, o en su caso, de a quién competa el conocimiento del asunto. Para determinar la medida de apremio que corresponda se deberá tomar en consideración el tipo de resolución cuyo cumplimiento se pretende y el grado de peligro que pueda ocasionar la demora en la aplicación de la misma o, en su caso, la gravedad de la falta observada.