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Artículo 10

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa y su presidente, para hacer cumplir sus determinaciones y para mantener el orden en las diligencias que ante estas se promuevan, podrán hacer uso de los siguientes medios de apremio y medidas disciplinarias:

I. Amonestaciones;

II. Multa, que podrá ser hasta por el monto de ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

III. Arresto hasta por treinta y seis horas; y I. El auxilio de la fuerza pública.

La elección de los medios de apremio o medidas disciplinarias que deban aplicarse en un caso concreto, es facultad de quien hubiere dictado la resolución cuyo cumplimiento se pretende, o en su caso, de a quién competa el conocimiento del asunto. Para determinar la medida de apremio que corresponda se deberá tomar en consideración el tipo de resolución cuyo cumplimiento se pretende y el grado de peligro que pueda ocasionar la demora en la aplicación de la misma o, en su caso, la gravedad de la falta observada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 70-Septies