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Capítulo IDisposiciones Generales

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 1 a 11

Artículos

  • Art. 1El juicio en materia administrativa tiene por objeto resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se…
  • Art. 2Los juicios que se promuevan con fundamento en lo dispuesto por el artículo precedente, se substanciarán y resolverán con arreglo…
  • Art. 3Son parte en el juicio administrativo: I. La parte demandante; II. La parte demandada. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que…
  • Art. 4Sólo podrán intervenir en el juicio las personas que tengan un interés jurídico que funde su pretensión.
  • Art. 5Toda promoción deberá presentarse con firma autógrafa, o en el caso del juicio tramitado en línea, con la firma electrónica…
  • Art. 6En los juicios a que se refiere la presente ley no procederá la gestión de negocios. Quien promueva a nombre de otro deberá…
  • Art. 7Las partes, en cualquier etapa procesal, podrán designar como abogado patrono a cualquier persona que se encuentre legalmente…
  • Art. 8Para las diligencias que deben practicarse fuera del local del tribunal podrán ser comisionados los secretarios o actuarios del…
  • Art. 9Cuando las leyes o reglamentos de las distintas dependencias administrativas estatales, municipales, y de sus organismos…
  • Art. 10Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa y su presidente, para hacer cumplir sus determinaciones y para mantener el…
  • Art. 11En los juicios en materia administrativa no habrá lugar a condenación en costas. Cada parte será responsable de sus propios…