En los juicios en materia administrativa no habrá lugar a condenación en costas.
Cada parte será responsable de sus propios gastos y de los que originen las diligencias que promueva.
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Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales
En los juicios en materia administrativa no habrá lugar a condenación en costas.
Cada parte será responsable de sus propios gastos y de los que originen las diligencias que promueva.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.