Son parte en el juicio administrativo:
I. La parte demandante;
II. La parte demandada. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada; y b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación, extinción o nulidad pide la autoridad administrativa; y III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.
Quien tenga interés jurídico en la anulación de un acto favorable a un particular también podrá presentarse en el juicio como coadyuvante de las autoridades administrativas, sin que por ello se le prive de la legitimación para ejercer la acción por sí mismo.