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Artículo 3

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Son parte en el juicio administrativo:

I. La parte demandante;

II. La parte demandada. Tendrán ese carácter: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada; y b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación, extinción o nulidad pide la autoridad administrativa; y III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

Quien tenga interés jurídico en la anulación de un acto favorable a un particular también podrá presentarse en el juicio como coadyuvante de las autoridades administrativas, sin que por ello se le prive de la legitimación para ejercer la acción por sí mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.