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Capítulo IIDE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TÉRMINOS

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 12 a 20

Artículos

  • Art. 12Las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Electrónico…
  • Art. 13La lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Electrónico. En el Boletín…
  • Art. 14El actuario deberá asentar en autos la razón de las notificaciones por Boletín Electrónico, de las notificaciones personales o…
  • Art. 15Las notificaciones únicamente deberán realizarse personalmente, o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de…
  • Art. 16La notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, también se entenderá legalmente efectuada cuando se lleve…
  • Art. 17Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente a aquel en que hubieren sido practicadas.
  • Art. 18La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer una resolución, surtirá efectos de notificación en…
  • Art. 19El cómputo de los plazos y términos se sujetará a las reglas siguientes: I. Comenzarán a correr a partir del día siguiente a…
  • Art. 19 BisSe tendrán por señalados cinco días para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho cuando la…
  • Art. 20Son días hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados y los domingos, así como el 1o de enero; el primer lunes de…