El cómputo de los plazos y términos se sujetará a las reglas siguientes:
I. Comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación;
II. Si están fijados en días se computarán sólo los hábiles. Se entiende por días hábiles, aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del tribunal durante el horario normal de labores;
III. Si están señalados en período o tienen una fecha determinada para su extinción, se comprenderán los días inhábiles; no obstante, si el último día de plazo o la fecha determinada 4 fuere inhábil, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil; y IV. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan, y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, contadas de las cero a las veinticuatro horas.