El actuario deberá asentar en autos la razón de las notificaciones por Boletín Electrónico, de las notificaciones personales o del envío por correo certificado, atendiendo al caso de que se trate. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancias a dichas actuaciones.
Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces la unidad de medida y actualización elevada al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.
El Tribunal llevará en archivo especial las publicaciones atrasadas del Boletín Electrónico y hará la certificación que corresponda, a través de los servidores públicos competentes.