Capítulo IIIDE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 21 a 28
Artículos
- Art. 21Los magistrados de Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado están impedidos para conocer en los siguientes…
- Art. 22Los magistrados deben excusarse del conocimiento de los juicios en los que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el…
- Art. 23Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, pasará el asunto a la Sala Superior del Tribunal, el que calificará la…
- Art. 24Las partes podrán recusar a los magistrados cuando éstos estén en alguno de los casos de impedimento o cuando habiendo sido…
- Art. 25Puede interponerse la recusación por causa de impedimento en cualquier estado del juicio anterior a la citación para sentencia.…
- Art. 26Si la Sala Superior del Tribunal declara fundada la recusación, en la misma resolución designará al Magistrado que substituirá al…
- Art. 27Quien conozca de una recusación, es irrecusable para ese solo efecto.
- Art. 28La resolución que decida la recusación, es irrevocable. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se…