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Capítulo IIIDE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 21 a 28

Artículos

  • Art. 21Los magistrados de Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado están impedidos para conocer en los siguientes…
  • Art. 22Los magistrados deben excusarse del conocimiento de los juicios en los que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el…
  • Art. 23Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, pasará el asunto a la Sala Superior del Tribunal, el que calificará la…
  • Art. 24Las partes podrán recusar a los magistrados cuando éstos estén en alguno de los casos de impedimento o cuando habiendo sido…
  • Art. 25Puede interponerse la recusación por causa de impedimento en cualquier estado del juicio anterior a la citación para sentencia.…
  • Art. 26Si la Sala Superior del Tribunal declara fundada la recusación, en la misma resolución designará al Magistrado que substituirá al…
  • Art. 27Quien conozca de una recusación, es irrecusable para ese solo efecto.
  • Art. 28La resolución que decida la recusación, es irrevocable. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se…