Los magistrados de Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado están impedidos para conocer en los siguientes casos:
I. Si son parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes, de sus patronos o representantes, en línea recta, sin limitación del grado; dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad, o del segundo en la colateral por afinidad;
II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;
III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el mismo asunto;
IV. Si tienen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes;
V. Si han intervenido en la emisión o ejecución del acto impugnado; excepto cuando se trate de la persona Presidente de este Tribunal, en los casos que emita un acto procesal en los asuntos jurisdiccionales que tramite;
VI. Si son partes en un juicio similar pendiente de resolución; y VII. En cualquier otro análogo que pueda afectar su imparcialidad en el trámite o resolución del juicio que ante él se ventila.