Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 21

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Los magistrados de Las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado están impedidos para conocer en los siguientes casos:

I. Si son parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes, de sus patronos o representantes, en línea recta, sin limitación del grado; dentro del cuarto grado en la colateral por consanguinidad, o del segundo en la colateral por afinidad;

II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el juicio;

III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el mismo asunto;

IV. Si tienen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes;

V. Si han intervenido en la emisión o ejecución del acto impugnado; excepto cuando se trate de la persona Presidente de este Tribunal, en los casos que emita un acto procesal en los asuntos jurisdiccionales que tramite;

VI. Si son partes en un juicio similar pendiente de resolución; y VII. En cualquier otro análogo que pueda afectar su imparcialidad en el trámite o resolución del juicio que ante él se ventila.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.