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Artículo 22

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Los magistrados deben excusarse del conocimiento de los juicios en los que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.