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Artículo 25

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Puede interponerse la recusación por causa de impedimento en cualquier estado del juicio anterior a la citación para sentencia. En el escrito en que se proponga la recusación deberán ser ofrecidos los medios de convicción correspondientes y al mismo deberán acompañarse los que se desahoguen por su propia naturaleza. 5 Interpuesta la recusación, el Presidente del Tribunal, antes de dar cuenta a la Sala Superior, requerirá al Magistrado para que dentro de los tres días siguientes al en que reciba el oficio de requerimiento, rinda el informe respectivo, la falta de dicho informe establece la presunción de ser cierta la causa de recusación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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