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Artículo 28

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo III. DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

La resolución que decida la recusación, es irrevocable. Si se declara improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta del equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.