Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 1

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

El juicio en materia administrativa tiene por objeto resolver las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades del Estado, las municipales y de los organismos descentralizados de aquellas, con los particulares. Igualmente, de las que surjan entre dos o más entidades públicas de las citadas en el presente artículo.

Procede el juicio en materia administrativa en contra de disposiciones normativas de carácter general siempre que no se trate de leyes emanadas del Congreso. En estos casos la demanda deberá interponerse en contra del primer acto de aplicación, ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa.

Para efectos del párrafo anterior, se entiende por disposiciones normativas de carácter general los reglamentos locales y municipales, así como los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones administrativas de observancia general.

También procede el juicio en materia administrativa en cualquier otro caso que expresamente determinen las leyes.

El juicio en materia administrativa no procede en contra de las resoluciones de los recursos de revisión y de transparencia, en materia de información pública y protección de datos personales emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.

Cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio en materia administrativa, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

Asimismo, cuando la resolución a un recurso administrativo declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que el Tribunal de Justicia Administrativa determine la procedencia del mismo, el juicio en materia administrativa procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso.

En estos casos, tal prerrogativa no implica la oportunidad de exhibir en juicio los medios de prueba que, conforme a la ley, debió presentar en el procedimiento administrativo de origen o en el recurso administrativo respectivo para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos por la autoridad administrativa, estando en posibilidad legal de hacerlo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.