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Artículo 8

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Para las diligencias que deben practicarse fuera del local del tribunal podrán ser comisionados los secretarios o actuarios del mismo.

Las que deban desahogarse fuera de la residencia del tribunal, dentro del estado, podrán practicarse mediante exhorto que se dirigirá al juzgado de primera instancia mixto o especializado en materia civil; en su caso, podrán practicarse mediante despacho que deberá remitirse al Juez Menor o de Paz del lugar en donde deba practicarse la diligencia.

Aquellas que tuvieren que desahogarse fuera del estado podrán practicarse mediante exhorto que deberá remitirse a la autoridad judicial superior en el estado en el cual deba practicarse la diligencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.